jueves, 2 de junio de 2016

¿Desgrava la tauromaquia?


El próximo 30 de junio finaliza el plazo para la presentación del impuesto de la renta. Hacienda, se supone, somos todos, y la mayoría andamos estos días modificando o confirmando nuestra declaración con el único objetivo de arañar unos euros al fisco. Las deducciones, cada vez menos, son las que son. Cabe preguntarnos, aunque pueda parecer una cuestión sin importancia si desgrava la tauromaquia. Su respuesta deja al descubierto todas las miserias del sector taurino. 


De conformidad con la Ley 18/2013 de 12 de noviembre la tauromaquia es patrimonio cultural de todos los españoles. Los poderes públicos tienen la obligación de conservar y promover la misma. Los toros son cultura. Nada que objetar, si bien a la vista de ciertos datos el citado cuerpo legal corre el peligro de convertirse en una mera declaración de principios sin aplicación práctica. No pretendo aquí enumerar los múltiples ataques, sin base legal alguna, que ha sufrido la tauromaquia en los últimos años, permitidos y consentidos una y otra vez. Demasiadas veces cualquier jarrón chino resulta más barato y útil en la defensa del ordenamiento jurídico que nuestro Tribunal Constitucional. Sólo quisiera invitar a la reflexión sobre una idea que lleva tiempo rondándome la cabeza. ¿Desgrava la tauromaquia, patrimonio cultural de todos los españoles?. Veamos lo que dice la ley.
   
Deducciones por donativos y otras aportaciones (art. 68.3 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

"Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos."


Los artículos 68.3 y 69.1 de la Ley IRPF establecen por tanto el derecho a la deducción de los donativos, las donaciones y aportaciones realizadas por el contribuyente a una serie de entidades previstas en las que se incluyen, entre otras, las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llul y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado, el Museo del Prado o las federaciones deportivas españolas además del Comité Olímpico Español. Un donativo de 50€ a la Federación Española de Fútbol, Patinaje, o Atletismo desgrava. La postura del legislador parece acertada y su criterio aceptable al incluir desde las asociaciones no gubernamentales a las federaciones deportivas. El deporte es cultura.

La ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo considera entidades "sin fines lucrativos a efecto de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:          
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.  
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación internacionial para el desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.  
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.  
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paraolímpico Español.  
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores."

El artículo 3 del mismo texto legal exige que las mencionadas entidades deben perseguir fines de interés general como pueden ser, entre otros, la promoción de los valores constitucionales y principios democráticos, la protección del medio ambiente, la ayuda a personas en régimen de exclusión social, o el fomento del tejido empresarial, debiendo destinar el 70% de sus ingresos al fomento de tales fines, además de establecer un férreo control sobre las mismas.

Aquí procede mencionar otra vez el carácter cultural de la tauromaquia, sus valores democráticos, o la gran importancia de las escuelas taurinas evitando en muchas casos que un menor acabe convertido en delincuente, siendo el maestro Joselito un claro ejemplo de ello. La cría de toro bravo, además de contribuir a la creación de puestos de trabajo y empresas en el mundo rural, ha permitido la conservación de la dehesa. Me pregunto por qué el orbe taurino no ha sido capaz de alumbrar una fundación o federación capaz de defender nuestra cultura, que además es su medio de vida, y promocionar la tauromaquia beneficiándose de los incentivos fiscales previstos. 


En el otro extremo, no sólo ideológico, también organizativo, está el movimiento antitaurino. Ha creado no una fundación, un partido político, PACMA, cuyas cuotas de afiliación si desgravan. 

Mi vecino puede desgravarse su cuota de afiliación al PACMA. La tauromaquia, mientras, carece de una federación o entidad que sin ánimo de lucro que alejada de cualquier beneficio personal, la defienda aprovechando todos los resortes legales. Aficionados y profesionales con buenas intenciones hay muchos, simplemente falta organización. Alguien debe poner orden en la plaza.